ÓRGANO: Consejo de Seguridad
TÓPICO: La Situación en Ucrania
PRESENTADO POR: Jordania
Avalado por: Reino Unido, Australia, Chile.
El Consejo de Seguridad,
Considerando que durante esta reunión se ha analizado arduamente la situación acaecida en Ucrania tocando los temas a tratar entre los estados miembros y los países en conflicto y considerando las resoluciones anteriores sobre la cuestión en disputa,
Reafirmando que no se reconocerá la legalidad de ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza,
Recordando el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa de Helsinki de 1975 y el Memorando de Budapest de 1994,
- Recomienda la creación de un comité independiente de observación de carácter no vinculante para dirimir la denuncia de militarización en Crimea;
- Solicita a Rusia a que reafirme las obligaciones que tiene según los tratados pertinentes con respecto a Ucrania, entre ellas el respeto de su soberanía, integridad territorial e independencia política y económica que retire sin demora sus fuerzas armadas hacia las zonas en que están permanentemente desplegadas;
- Invita a los Gobiernos de Ucrania y Rusia a procurar negociaciones por medios pacíficos y diplomáticos con el fin de buscar solución consensuada a la controversia; pues solo un diálogo político y el pleno respeto de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional pueden poner fin a la crisis y evitar que se derrame más sangre;
- Exhorta a todas las partes a que se abstengan de adoptar cualquier medida unilateral y cualquier discurso incendiario que probablemente aumenten las tensiones, y participen plenamente en los esfuerzos de mediación internacionales;
- Insta a todos los Estados Miembros y organizaciones regionales e internacionales a que no reconozcan los resultados del referendo en Crimea y no reconozcan ninguna modificación de la condición de Crimea que se lleve a cabo, clara y obviamente en contra de la Constitución de Ucrania;
- Recomienda a Ucrania a que siga respetando y cumpliendo sus obligaciones en virtud del derecho internacional y a que defienda los derechos de todas las personas de dicho país, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías y de entablar un diálogo político nacional inclusivo;
- Pide a la Secretaria General que consulte a las partes sobre la adopción de medidas inmediatas para aplicar esta resolución y presente un informe al Consejo a más tardar un mes después de su aprobación.