CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Estas reglas de procedimiento son autosuficientes, excepto por manifestaciones dadas por el Comité Organizador y el Secretario General y se aplicarán durante todas las sesiones del Modelo de Naciones Unidas.
Artículo 2
Salvo las aceptadas explícitamente en el presente Reglamento Unificado, ningún otro tipo de reglas de procedimiento podrá ser aplicado. Es potestad de las autoridades del Modelo y del Consejo de Seguridad decidir acerca de cualquier situación que no se halle especificada en estas reglas.
Artículo 3
El Comité Organizador podrá efectuar modificaciones o supresiones de los procedimientos contenidos en el presente Reglamento General siempre que ello sea en beneficio del transcurso del Modelo.
El Secretario General, o la Presidencia podrán hacer adiciones al orden del día en cualquier momento de una reunión periódica.
CAPÍTULO II
DELEGACIONES
Artículo 4
Las Delegaciones estarán integradas como mínimo por un Embajador y al menos un delegado más por país partícipe.
Artículo 5
Podrá utilizarse indistintamente la denominación “Estado Miembro”, “Representación” o “Delegación”. Los integrantes de las mismas serán llamados indistintamente “señores delegados” o “señores representantes”.
Artículo 6
El Embajador será el estudiante que encabeza la Delegación.
Artículo 7
Si el Embajador es el único representante de su Delegación en una sesión determinada, no podrá abandonar la sala hasta finalizada dicha sesión.
Artículo 8
Las Delegaciones Observadoras, si las hubiere, estarán conformadas de uno a tres delegados. Tendrán acceso irrestricto a las reuniones informales y formales del Consejo. Podrán someterse a interpelación e interpelar y realizar mociones.
Las partes de una controversia no representadas en oficialmente en el órgano representado podrán ser llamadas a participar en la sesión bajo este régimen.
Artículo 9
Las Delegaciones Observadores no podrán presentar anteproyectos de resolución, dar aval ni votar proyectos de resolución.
Artículo 10
No podrán ingresar al lugar de las reuniones los representantes que:
a) No porten sus credenciales correspondientes.
b) Falten al cumplimiento de las normas de comportamiento.
c) No cumplan con el código de vestimenta adoptado por las Autoridades del Modelo.
Artículo 11
Las Delegaciones de los Estados Miembros deberán presentar a la Presidencia una semana antes del inicio del Modelo, en formato digital, las versiones finales de:
a) Documento de Posición.
b) Discurso de apertura.
CAPÍTULO III
DEL ÓRGANO DEL MODELO
Artículo 12
Del Consejo de Seguridad
El Consejo de Seguridad Histórico está formado por 11 Miembros, de los cuales 5 son permanentes (República de China, República Francesa, Estados Unidos de América, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) y los 6 restantes son denominados no permanentes.
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea Miembro del Consejo de Seguridad podrá participar en la Sesión Formal como observador.
Artículo 13
Cada tema se tratará primero en un Debate en General y luego en un Debate en Particular sobre el proyecto de resolución. Los proyectos de resolución aprobados por la Presidencia serán elevados al Plenario del Órgano correspondiente para su tratamiento y votación definitiva.
CAPÍTULO IV
SECRETARIO GENERAL DEL MODELO
Artículo 14
El Secretario General será la última instancia de decisión dentro del Modelo. Interpretará este reglamento y decidirá sobre los asuntos que no estén previstos en el mismo.
Artículo 15
El Secretario General velará por este reglamento el cual cumplirá y hará cumplir. Impondrá las medidas disciplinarias correspondientes en el caso de incumplimiento de las normas de comportamiento. (1)
Artículo 16
El Secretario General podrá en cualquier momento formular declaraciones orales o escritas al Consejo de Seguridad.
Artículo 17
El Secretario General declarará oficialmente abierto y cerrado el Modelo de Naciones Unidas.
Artículo 18
Son atribuciones del Secretario General:
a) Moderar el Modelo en caso de considerarlo necesario.
b) Facilitar las negociaciones entre los representantes y colaborar con ellos dentro del Modelo, pudiendo intervenir activamente, sin derecho a aval ni voto.
c) Colaborar con la Presidencia y dictaminar sobre anteproyectos de resolución para su aprobación.
d) Delegar sus atribuciones, total o parcialmente a otra autoridad del Modelo.
e) Hacer de portavoz de la comunidad internacional.
f) Permitir, bajo expresa autorización, el ingreso de observadores especiales a las diferentes instancias del Modelo, pudiendo acompañarlos.
g) Participar como observador en la sesión, de considerarlo necesario.
h) Designar personal como asistente a sus funciones.
CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO
Artículo 19
Las autoridades del Consejo de Seguridad serán las siguientes:
a) Presidente
b) Moderador
c) Oficial de conferencias
d) Asesores
e) Ujieres
Artículo 20
Del Presidente
Son atribuciones del Presidente:
a) Declarar la apertura y clausura de cada sesión formal.
b) Dirigir las discusiones en las sesiones, manteniendo orden en el recinto de las discusiones.
c) Asegurar el cumplimiento de los reglamentos y de las reglas de procedimientos.
d) Coordinar el derecho a la palabra.
e) Realizar interpelaciones.
f) Anunciar las decisiones que tome sobre normas de procedimiento y aquellas que este Reglamento Unificado le autorice. El Presidente podrá decidir directamente o proponer a las delegaciones decidir sobre:
i) La limitación del tiempo de los oradores.
ii) El cierre de la lista de oradores.
iii) El cierre del debate.
iv) La suspensión o el aplazamiento de una sesión.
Artículo 21
Del Moderador
Son atribuciones del Moderador:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia.
b) Asistir a la Presidencia en sus funciones durante el desarrollo de las sesiones.
c) Controlar el cumplimiento de las normas de procedimiento.
d) Verificar la estricta observancia de los tiempos otorgados a las delegaciones para sus intervenciones.
Artículo 22
Del Oficial de Conferencias
Son atribuciones del Oficial de Conferencias:
a) Apoyar las tareas de la Presidencia en las sesiones formales.
b) Registrar los votos de las delegaciones.
c) Confeccionar las listas de oradores, pudiendo modificar el orden según lo considere apropiado.
d) Tomar asistencia.
e) Resolver los inconvenientes que se presenten a las delegaciones.
f) Facilitar la comunicación de las delegaciones a través de mensajes escritos, en tanto la Presidencia los autorice, para lo cual tendrá la facultad de recibir de los Ujieres los mensajes para determinar si el contenido de los mensajes es inapropiado y llevarlos a la atención de la Presidencia.
g) Colaborar con los Asesores en todo aquello que beneficie el desempeño de las delegaciones.
h) Coordinar el trabajo de los Ujieres.
Artículo 23
De los Asesores
El Comité Organizador autorizará la participación de Asesores Académicos y Externos, que para los efectos del desarrollo del debate en el Modelo, tendrán las mismas atribuciones. Los Asesores quedarán sujetos a las mismas normas de comportamiento y vestimenta que los delegados. Podrán pedir la palabra a la Presidencia o ser consultados por ella en cualquier etapa del proceso para explicar o recomendar el procedimiento a seguir.
Artículo 24
Son atribuciones de los Asesores:
a) Asesorar sobre reglamentos y procedimientos a las delegaciones que así lo soliciten, orientando y aconsejando a los delegados para un mejor aprovechamiento del tiempo y de sus saberes. No responderán dudas sobre contenidos temáticos.
b) Coordinar las tareas de las delegaciones de ser necesario.
c) Moderar las reuniones informales por un lapso de tiempo a determinar según la situación.
Artículo 25
Atribuciones de los Ujieres
Los Ujieres apoyarán las funciones del Oficial de Conferencias. Bajo su coordinación, registrarán los votos de las delegaciones; resolverán los inconvenientes que se presenten a las delegaciones; facilitarán la comunicación de las mismas a través de mensajes escritos, mismos que llevarán a la atención del Oficial de Conferencias quien determinará si el contenido de los mismos es inapropiado.
Artículo 26
De la Mesa de Presidencia
El Presidente, el Moderador y el Oficial de Conferencias integrarán la Mesa de la Presidencia. En caso de que la Presidencia lo considere necesario, podrá solicitar a otra autoridad integrarse a la Mesa.
Serán atribuciones de la Mesa de Presidencia:
a) Recibir y revisar los anteproyectos de resolución verificando que estos cumplan los requisitos indispensables para poder ser presentados.
b) Determinar el orden en el que deben ser presentados a debate los proyectos de resolución.
c) Incorporar al proyecto de resolución las enmiendas y correcciones que surjan hasta que se obtenga una versión definitiva.
CAPÍTULO VI
LISTA DE ORADORES
Artículo 27
La Lista de Oradores es un listado de todos los países cuyos representantes expondrán la posición de su Estado, sea a través del Discurso, en un Debate o formulando una Interpelación.
Artículo 28
Cuando la Lista de Oradores sea abierta a los efectos de algún debate, todas aquellas Delegaciones que deseen hacer uso de la palabra deberán manifestarlo a la Mesa de Presidencia según el procedimiento que esta les indique.
CAPÍTULO VII
DEBATE
Artículo 29
El Debate será el medio de interacción de las delegaciones para abordar los temas de la Agenda. Dicho Debate deberá de regirse por el presente Reglamento Unificado, en un ambiente de respeto, tolerancia, igualdad, cooperación y buena voluntad; y conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. El propósito del Debate será la elaboración de una Resolución pertinente al tema, la cual deberá de ser objetiva, comprensiva y aplicable.
Artículo 30
Será la responsabilidad de la Mesa de Presidencia el orientar con imparcialidad un Debate constructivo, bajo los principios antes mencionados.
Artículo 31
Ningún delegado podrá hacer uso de la palabra sin obtener permiso previo de la Presidencia durante las sesiones formales. El Presidente podrá llamar la atención al orden a un Delegado en caso de que la argumentación no fuera relevante al Tópico en discusión, si el Delegado excede el tiempo límite establecido por la Presidencia, si sus comentarios son ofensivos para algún Delegado o Delegación o cualquier otra situación que perjudique el curso del debate.
Artículo 32
Los recesos son pausas dictadas por la Presidencia estableciendo su duración u horario de retorno a las sesiones, si los delegados pueden o no abandonar el recinto y en qué tipo de debate se abrirán nuevamente las sesiones.
Artículo 33
De las modalidades del Debate
El Debate podrá adoptar tres modalidades: el Debate Formal, el Debate Informal y el Debate No Moderado.
Artículo 34
Del Debate Formal
El Debate Formal será el medio por el cual la Presidencia orientará el curso de las negociaciones.
a) En el Debate Formal, se seguirá una Lista de Oradores, la cual será elaborada por la Presidencia al inicio del debate. Las delegaciones que quieran estar en la Lista lo harán levantando la mano al inicio de la lista. Para ser añadidos a la lista con posterioridad, deberán enviar una nota escrita a la Presidencia.
b) La lista seguirá un orden cronológico con un tiempo limitado para hacer el uso de la palabra. Dicho tiempo podrá ser modificado por una moción de procedimiento, pero la Presidencia no podrá conceder, en ningún caso, más de cuatro minutos a cada orador.
Artículo 35
Del Debate Informal
El Debate Informal se propondrá por una moción de procedimiento. En este, se suspenderá temporalmente la Lista de Oradores y la Presidencia asignará la palabra a los delegados que quieran hacer uso de ella, mediante el levantamiento de la mano. Este Debate Informal tendrá un tema específico y tiempo determinado, pero al finalizar se podrá hacer una extensión del mismo mediante una moción, pero el tiempo adicional no podrá ser mayor a la mitad del tiempo original.
Artículo 36
El Debate No Moderado se propondrá por una moción de procedimiento. Al ser aprobada, los delegados pueden entablar comunicación directa e informal entre ellos. Salvo previa autorización de la Presidencia, los delegados no podrán abandonar la sala durante un Debate No Moderado. Este Debate tendrá un tiempo determinado pero al finalizar se podrá hacer una extensión del mismo, mediante una moción de procedimiento, pero el tiempo adicional no podrá ser mayor a la mitad del tiempo original.
Artículo 37
De las Interpelaciones
Cada orador dispondrá de un tiempo estándar de dos minutos para explicar su posición sobre el tema que se está debatiendo, y podrá someterse a una o dos interpelaciones. Las delegaciones podrán solicitar alterar el tiempo asignado, con una Moción de Procedimiento. La Presidencia podrá modificar el tiempo y el número de interpelaciones según lo considere necesario.
Artículo 38
Cualquier miembro que no utilice la totalidad del tiempo otorgado podrá, con permiso del Presidente, luego de hacer uso de la palabra:
a) Ceder el tiempo restante a una o dos interpelaciones más.
b) Ceder el tiempo restante a otra delegación.
c) Ceder el tiempo restante al Presidente.
Artículo 39
De no anunciar su decisión con respecto al tiempo restante, se dará por supuesto que el tiempo restante es cedido a la Presidencia.
Artículo 40
Las interpelaciones son preguntas formuladas por las Delegaciones presentes en el debate una vez oído el discurso de la Delegación a interpelar.
La Mesa de Presidencia preguntará a la Delegación a interpelar si desea someterse a interpelaciones.
Artículo 41
Una vez establecido el número de interpelaciones, la Mesa de Presidencia abrirá una Lista de Oradores anunciando a qué Delegaciones solicitantes se les permitirá efectuar la interpelación y en qué orden.
Artículo 42
En el supuesto que la Delegación que efectuó una interpelación considere que ha recibido una respuesta esquiva o incompleta a su requerimiento, tendrá derecho a efectuar una sola repregunta, la cual debe ser diferente a la pregunta anteriormente formulada y deberá versar sobre los dichos de la Delegación interpelada. Podrá hacerla sin la formalidad de dirigirse a la Mesa de Presidencia.
Artículo 43
Está prohibido el intercambio de argumentos entre Delegaciones al momento de las Interpelaciones, el procedimiento será exclusivamente de preguntas y respuestas.
Artículo 44
La Presidencia podrá suprimir las preguntas subsecuentes o limitar a una interpelación por Delegación teniendo en cuenta el tiempo.
Artículo 45
De las Mociones
Todo delegado podrá hacer uso de las Mociones para pedir que se considere una situación o propuesta durante el desarrollo de las sesiones formales, debiendo expresar el tipo de moción a pedir.
Existen cuatro tipos de mociones: Moción de Orden, Moción de Procedimiento, Moción de Duda Parlamentaria y Moción de Privilegio.
Artículo 46
De las Mociones de Procedimiento
La Moción de Procedimiento podrá utilizarse para proponer una opción al curso normal del debate.
Son mociones de procedimiento:
a) Moción para modificar el tiempo del orador.
b) Moción para iniciar una sesión extraordinaria de preguntas.
c) Moción de debate informal.
d) Moción de debate formal.
e) Moción de debate no moderado.
f) Moción de receso.
g) Moción de réplica.
h) Moción para cerrar el debate.
i) Moción de revisión de voto.
Artículo 47
La Moción de Procedimiento estará regida por las siguientes especificidades:
a) Para que la Presidencia considere escuchar la Moción de Procedimiento, ésta deberá contar con al menos un aval. La delegación que pidió la moción no podrá avalarla. Esta regla no se aplicará a las mociones de revisión de voto y réplica, y no será obligatoria para la moción de receso.
b) La Moción de Procedimiento no podrá interrumpir a ningún delegado ni a la Presidencia cuando se encuentre en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento.
c) La Presidencia podrá denegar, aceptar o someter a votación la propuesta. En este caso se llamará a una votación informal y obligatoria en la cual no estarán permitidas las abstenciones.
d) Toda Moción de Procedimiento sometida a votación requerirá de mayoría simple a favor, excepto por la moción para cerrar el debate, que requerirá una mayoría de dos tercios.
Artículo 48
La Moción de Procedimiento de réplica se regirá por las siguientes especificidades:
a) Será un requisito de admisibilidad que la delegación que la interponga fundamente una ofensa directa provocada por la intervención de otra delegación.
b) La Moción será planteada a la Presidencia por escrito a través de los ujieres.
c) La delegación que mocione deberá esperar el reconocimiento por la Presidencia para expresar oralmente sus razones.
d) La Mesa de Presidencia verificará que no se abuse de la Moción para evitar que meras discrepancias sigan el tratamiento de este artículo.
Artículo 49
De las Mociones de Orden
La Moción de Orden se utiliza cuando una delegación considera que la Presidencia ha cometido un error con respecto a los procedimientos y desea hacerlo notar con el debido respeto.
Artículo 50
La Moción de Orden no podrá interrumpir a ningún delegado cuando se encuentre en uso de la palabra.
Artículo 51
De las Mociones de Privilegio Personal
La Moción de Privilegio Personal será utilizada cuando un delegado se considera afectado o disminuido por una cuestión externa.
La Moción de Privilegio Personal no podrá ser denegada sin antes haber escuchado la petición.
La Moción podrá interrumpir tanto a los delegados como a la Presidencia cuando se encuentren en uso de la palabra o en el transcurso de un procedimiento.
Artículo 52
De las Mociones de Duda Parlamentaria
La Moción de Duda Parlamentaria o Punto de Duda Parlamentaria es un pedido de clarificación del procedimiento que se está llevando a cabo en el Debate
Artículo 53
La Moción de Duda Parlamentaria no podrá interrumpir a ningún delegado cuando se encuentre en uso de la palabra.
Artículo 54
De la Sesión extraordinaria de interpelaciones
Si algún delegado considera que es necesario un mayor número de interpelaciones al orador, éste puede proponer a la Presidencia la realización de una sesión extraordinaria de interpelaciones.
Artículo 55
La sesión consistirá de un máximo de dos interpelaciones al delegado en uso de la palabra. Los delegados que hagan una pregunta podrán hacer una segunda pregunta de seguimiento en caso de no estar satisfechos con la respuesta del delegado en uso de la palabra. El Presidente decidirá si es relevante conceder la palabra al delegado. Para realizarse la sesión deberá:
a) Ser propuesta por un Delegado a la Presidencia y secundada por lo menos por otra delegación.
b) Ser aceptada por el delegado en uso de la palabra.
c) Ser sometida a votación y contar con la aprobación de la mayoría absoluta.
Artículo 56
No se podrá someter a una Delegación a más de una sesión extraordinaria de preguntas consecutiva. La Presidencia decidirá la pertinencia de sucesivas mociones de sesión extraordinaria de preguntas a una misma delegación.
Artículo 57
De los Anteproyectos de Resolución
La Mesa de Presidencia recibirá los anteproyectos de resolución con sus avales hasta los momentos posteriores al cierre del Debate en General.
Artículo 58
Cada Delegación solo podrá presentar un anteproyecto de resolución, pero podrá avalar varios, según la postura asumida.
El aval a un anteproyecto no compromete a la Delegación a votar a favor de la misma en el supuesto de convertirse en proyecto de resolución.
Artículo 59
La Mesa de Presidencia seleccionará entre todos los anteproyectos de resolución presentados, aquéllos que considere idóneos para su tratamiento como proyectos de resolución en el debate en particular.
Una vez seleccionado el proyecto de resolución y recibidas las enmiendas al mismo por parte de la Mesa de Aprobación, se pasará al debate en particular.
Artículo 60
Enmiendas
Cualquier Delegación puede solicitar cambios al proyecto de resolución por escrito.
La enmienda agrega, borra o modifica partes de un proyecto de resolución.
La Presidencia podrá suspender las enmiendas cuando lo considere pertinente.
Artículo 61
Una enmienda no podrá cambiar la esencia original del proyecto de resolución.
Artículo 62
Para que una enmienda sea discutida, debe ser previamente presentada por Escrito a la Mesa de Presidencia, acompañada de la cantidad de avales requeridos.
Las Enmiendas propuestas deberán contar con aval de al menos el 25% del total de las Delegaciones con derecho a voto.
El aval representa la intención de debatir una enmienda y no es indicativo de un voto a favor o en contra de la misma.
Artículo 63
La Mesa de Presidencia puede aprobar o desestimar las enmiendas que le son presentadas atendiendo a consideraciones tales como: tiempo del debate, utilidad de la enmienda, similitud con otras enmiendas previamente presentadas y aprobadas, entre otras razones.
Artículo 64
Cada Delegación podrá remitir un máximo de dos enmiendas para un mismo proyecto de resolución, pero podrá avalar varias, según la postura asumida.
Artículo 65
Las enmiendas aprobadas por la Mesa de Presidencia se expondrán desde el atril y las Delegaciones podrán hacer hasta dos interpelaciones a la Delegación proponente.
Artículo 66
Para que una enmienda pase, debe contar con mayoría de dos tercios, siendo posible la abstención por parte de las Delegaciones.
Artículo 67
Si la votación no arrojare la mayoría de dos tercios para la enmienda, se abrirá un debate formal sobre la misma, generando una Lista de Oradores con tres Delegaciones a favor y otras tres Delegaciones en contra.
Tras el Debate cerrado sobre la enmienda, se procederá a una segunda votación, no permitiéndose las abstenciones. Si obtuviese mayoría absoluta a favor, la enmienda quedará aprobada; en caso contrario será rechazada.
Artículo 68
Cuando se haya finalizado con las enmiendas, o bien si la Mesa de Presidencia dispone el fin del debate en particular, se procederá a la lectura del proyecto de resolución con las modificaciones aprobadas previamente.
Artículo 69
La votación final del proyecto de resolución será nominal y se admitirán las abstenciones.
Artículo 70
Para que un proyecto de resolución sea aprobado, se requiere de siete votos a favor, y ninguno en contra de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. En caso que alguno de los cinco miembros permanentes votara en contra, el proyecto estará vetado.
Artículo 71
Antes de la votación de la resolución, se podrá otorgar derecho a explicación de voto a las delegaciones que lo soliciten.
Artículo 72
Tras la votación de la resolución, se abrirá un debate abierto final para que las Delegaciones realicen un balance de las sesiones.
Concluido el debate abierto final, la Mesa de Presidencia cerrará las sesiones del Consejo.
CAPÍTULO VIII
VOTACIONES
Artículo 73
Cada país miembro con derecho a voto, puede ejercerlo en sentido afirmativo (a favor), negativo (en contra) o, en caso de ser permitido, neutral (abstención).
Artículo 74
Para la realización de la votación, el Moderador podrá explicar, a pedido de la Presidencia, una delegación o de oficio, la razón de la misma, las opciones de sufragio existentes y la cantidad de votos necesarios.
No se permitirá la abstención de ninguna delegación en las votaciones sobre cuestiones de procedimiento.
Artículo 75
Si una Delegación desea cambiar su voto, debe anunciarlo a través de una moción de procedimiento, inmediatamente tras el anuncio del resultado. Cualquier voto puede ser reconsiderado siempre que los solicitantes sean las mismas Delegaciones que lo han emitido. El Presidente no admitirá objeción en contra de ninguna naturaleza promovida por esta situación y velará por la transparencia en el caso de la reconsideración de un voto.
Artículo 76
Las mayorías configuran el número necesario de Delegaciones aceptantes para efectivizar la aprobación de una solicitud o resolución.
Artículo 77
La mayoría simple representa un voto más a favor de una determinada postura que en contra de la misma. Favorece a la opción con mayor cantidad de votos a favor.
Artículo 78
La mayoría de dos tercios representa el voto de dos tercios de las delegaciones.
Artículo 79
Para el cómputo de las mayorías, la base será del número total de delegaciones presentes; excepto en las votaciones sobre enmiendas y proyectos de resolución, donde se tendrá en cuenta a las delegaciones presentes de miembros permanentes y no permanentes del Consejo.
CAPÍTULO IX
NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 80
Es requisito para todos los participantes portar permanentemente su credencial en lugar visible.
Artículo 81
El trato de los delegados entre sí, con los miembros del Comité Organizador y con las Autoridades del Modelo será estrictamente formal y respetuoso, durante el desarrollo de las actividades del Modelo. Los Asesores, profesores e invitados también deberán respetar la formalidad en el diálogo con las Autoridades del Modelo y los miembros del Comité Organizador.
Artículo 82
Salvo las excepciones comunicadas por la Presidencia, en todas las sesiones formales las Delegaciones que hagan uso de la palabra deberán dirigirse previamente al Presidente con el fin de solicitar la venia correspondiente para el procedimiento que está a punto de realizar.
Artículo 83
Se respetarán las indicaciones relativas al uso de la vestimenta adecuada a la formalidad que el Comité Organizador determine.
Artículo 84
Queda prohibida la comunicación directa entre las distintas delegaciones durante las sesiones formales dentro del recinto de cada órgano. Podrán entregarse mensajes a través de los ujieres, mientras la Presidencia lo permita.
Artículo 85
Los delegados deben permanecer en el establecimiento donde se realiza el Modelo, para cumplir con las actividades programadas. Solo podrán ausentarse por causas de fuerza mayor, previo aviso a la Secretaría General del Modelo por escrito.
Si la salida momentánea del delgado deja a su Delegación sin representación en el Consejo, deberá dejar su cartel de votación a un Ujier, quién se lo devolverá a su regreso.
Artículo 86
Los horarios fijados por el Comité Organizador del Modelo deberán respetarse estrictamente.
Artículo 87
El Comité Organizador comunicará con debida anticipación las reglas referentes al uso de aparatos electrónicos, pudiendo el Secretario General y la Mesa de Presidencia limitar su uso durante el debate.
Artículo 88
No estará permitido el contacto entre profesores y observadores que no formen parte de la estructura del modelo como Asesores con los delegados durante el desarrollo de las actividades previstas para cada órgano.
Artículo 89
Los delegados no podrán comer, beber o fumar dentro del recinto del Consejo de Seguridad. No se podrá fumar en los lugares cerrados donde se realice el Modelo.
Artículo 90
Está terminantemente prohibido arrojar residuos fuera de los lugares indicados para ello.
CAPÍTULO X
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 91
Son sanciones disciplinarias: las advertencias, la suspensión y la expulsión del Modelo.
Artículo 92
Las sanciones disciplinarias serán impuestas a criterio de la Mesa de la Presidencia.
Artículo 93
Las sanciones disciplinarias se harán efectivas a las Delegaciones una vez que las mismas hayan sido notificadas a la Mesa de Presidencia y comunicadas a la Delegación en cuestión.
Artículo 94
Las sanciones disciplinarias se aplicarán a una Delegación completa.
Artículo 95
Serán castigadas con advertencia aquellas faltas a las normas de comportamiento y trato dentro y fuera del Consejo.
Artículo 96
La impuntualidad de los Delegados configurará una advertencia.
Artículo 97
Las advertencias serán impuestas una a la vez por cada hecho, siendo registradas por la Mesa de Presidencia.
Artículo 98
La acumulación de tres advertencias configurará una suspensión inmediata de las actividades del Modelo por un tiempo a ser definido por la Mesa de Presidencia, a recomendación del Secretario General.
Artículo 99
La delegación suspendida permanecerá en su lugar en el Consejo sin derecho a voz ni voto. Para el cómputo de las mayorías se tendrá a la delegación suspendida como ausente.
Artículo 100
La delegación que después de haber sido suspendida obtiene una nueva sanción será expulsada definitiva o temporalmente del Consejo, según considere la Mesa de Presidencia, a recomendación del Secretario General.
Artículo 101
Aquella Delegación que haya sido castigada con expulsión perderá el derecho a la certificación del modelo.
CAPÍTULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 102
Toda delegación podrá solicitar al Comité Organizador la modificación del Reglamento Unificado, con un plazo de dos semanas de anticipación al Modelo, por escrito.
El Comité Organizador deberá responder a la solicitud en la brevedad posible. La decisión tomada será definitiva.
De aprobarse la modificación, esta será comunicada a las delegaciones.
Artículo 103
Durante el curso del debate, las delegaciones podrán proponer modificaciones al Reglamento Unificado. En un debate formal o informal, las solicitudes deberán presentarse por escrito fundamentado dirigido a la Secretaría General. En un debate no moderado, podrán plantearse en forma oral.
El Secretario General responderá a la solicitud en la brevedad posible. La decisión tomada será definitiva.
De aprobarse la modificación, el Secretario General informará de los cambios al plenario.
CAPÍTULO XII
MENCIONES DE HONOR
Artículo 104
El Comité Organizador, tras consultar a Asesores Académicos y Externos, decidirá qué delegaciones recibirán menciones de honor, según los criterios que considere pertinentes. Las decisiones referentes a menciones de honor serán definitivas.
Creo este manual de procedimiento está bastante completo y que responderá a la organización del modelo. quisiera que todas las delegaciones se preparaen muy bien en cuanto a estas normas,así la diplomacia y la disciplina serán los motores impulsores de l modelo.